jubilacion
Los administradores de las sociedades pueden acceder a la jubilación activa.

Sentencia Juzgado de lo Social 3 de Oviedo nº 358/2018 de 17 de julio.

El trabajador, encuadrado en el RETA por ser administrador único de la sociedad limitada (LGSS art.305.2), solicita pensión de jubilación activa. Denegada la solicitud, el trabajador interpuso reclamación previa que el INSS acoge parcialmente reconociendo la pensión de jubilación activa en cuantía del 50% de la base reguladora, pero desestimándola en cuantía del 100% por no tener el solicitante contratado a ningún trabajador por cuenta ajena de manera individual y personal pues la entidad contratante es la sociedad. El trabajador presento demanda solicitando que se declare su derecho a percibir una pensión de jubilación activa en cuantía del 100% de su base reguladora. El art.214 de la LGSS que recoge la jubilación activa como figura que permite compatibilizar el trabajo con el 50% de la pensión de jubilación fue modificado, con vigencia de 26-10-17, por la L 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, con el objeto de ampliar al 100% la pensión de jubilación que los trabajadores autónomos pueden compatibilizar con el trabajo por cuenta propia cuando acrediten el requisito de tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. El JS Oviedo nº3 acoge la pretensión de la demanda considerando que la interpretación que realiza el INSS es restrictiva y contraria a la finalidad de la norma que no es otra que facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, dan empleo por cuenta ajena. Además, el art.214.7 LGSS únicamente excluye de la posibilidad de acceder a la jubilación activa a los supuestos de puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, pero no a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en el RETA por ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. La sentencia estimatoria del JS Oviedo núm 3 se apoya en la consulta no vinculante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DOGSS) de 21-3-18 que indicaba que los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA sea obligatoria por desempeñar el cargo de consejero o administrador poseyendo el control efectivo de la empresa, y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, pueden acceder a la modalidad de jubilación activa. No obstante, en fecha posterior a la publicación de esta sentencia, la (DGOSS) ha modificado su criterio señalando que la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de la pensión de jubilación no es aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

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