salario
Los complementos cuentan para calcular el SMI.

Sentencia  Audiencia Nacional, de  lo Social, de 16 de junio de 2019.

La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que luego se añadió CCOO, y ha considerado, para los trabajadores que reciben prima, tanto los complementos como la prima de producción (a la que sí considera complemento) conceptos absorbidos por el SMI.

Los sindicatos pretendían que el empresario pagase los conceptos no abonados al considerar absorbible por el SMI los complementos salariales de plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento del vestuario y plus de transporte y una prima de producción.

La empresa pagaba una media de 11.019 euros anuales que se elevaban a 13.300 euros con la prima de productividad. Los sindicatos reclamaban que el pago debía ser mínimo 12.600 euros más pluses. La empresa en cambio argumentaba que los trabajadores con prima cobraban más que el SMI en el cómputo global y que por tanto no hay pretensión ninguna a reclamar. La audiencia concluye que no pueden considerarse estos complementos como conceptos ajenos al SMI, a pesar de que de la literalidad del artículo 3 del Reglamento pueda deducirse lo contrario

Para el Tribunal, aceptar la premisa de los sindicatos supondría desbordar la actual concepción legal del SMI. Según el fallo, “dicha interpretación pugna frontalmente con la finalidad del salario mínimo interprofesional (…) que consiste en garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 ET, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros”.

Así, de estimarse la pretensión de los sindicatos, debería recalcularse el SMI de nuevo en todos los convenios colectivos, lo que supondría, según el fallo, aniquilar el papel de la negociación colectiva, ya que los salarios vendrían interpuestos, al final, por el Gobierno, “quien decidiría a la postre el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo (…)”.

Dicha sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso  ante el  Tribunal Supremo.

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