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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Los acuerdos individuales en masa vulneran la libertad sindical.

Sentencia nº 480/2019 del Tribunal Supremo Sala  de lo Social, 20 de junio de 2019.  

Los directores de zona de una entidad bancaria celebraron reuniones con los directivos a su cargo con salarios superiores a 45.000 euros, para negociar un acuerdo de conversión temporal de parte de la retribución fija en variable. De los 650 directivos afectados, aceptaron la oferta 554. La representación sindical de los trabajadores considera que la medida supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debió tramitarse como tal, es decir, con el oportuno período de consultas con los representantes de los trabajadores. Por ello presenta demanda de conflicto colectivo que la AN estima declarando nulos los acuerdos individuales suscritos por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de los sindicatos demandantes en su expresión del derecho a la negociación colectiva. La empresa recurre en casación manifestando que no se ha pretendido eludir ningún procedimiento sino que lo que se ha producido es una manifestación de voluntad de los trabajadores, sin que se haya alegado en la demanda fraude de ley o invalidez en el consentimiento a nivel individual. La medida adoptada por la empresa consiste en una modificación del sistema de remuneración y de la cuantía del salario, y por lo tanto es sustancial. Además es colectiva puesto que iba dirigida a 650 trabajadores lo que supera los umbrales del ET art.41.2. La obligación de seguir un período de consultas en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, además de ser una previsión directa del art.41.4 ET es una concreción de la previsión general (ET art.64.5) según la cual los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados, entre otras cuestiones, sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo (TS 26-6-18, EDJ 527775). La empresa debió, por lo tanto, seguir este procedimiento y no acudir a vías individuales en masa. El que aquellos acuerdos no estuvieran viciados en su manifestación de voluntad individual no puede ser justificación para negar otro ámbito de actuación como el que ostentan y tienen legalmente reconocido los representantes legales de los trabajadores. Si tramitado el procedimiento no se hubiere alcanzado acuerdo, la empresa puede o no adoptar la medida, sin perjuicio de que a nivel colectivo se impugne y que los trabajadores afectados la combatan individualmente. Por lo tanto, si no se llevó a cabo el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y se optó, en su lugar por la negociación o acuerdo particular en cada caso, se eludía el carácter colectivo que debía tener tal pacto lo que conlleva la anulación del mismo en todos los casos en que se llevó a cabo.

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