Un Juzgado de lo Social de Madrid, en primera instancia, ha dictado una nueva sentencia en relación a los trabajadores de la compañía Glovo. En dicha sentencia consta que el repartidor-trabajador no tiene jornada ni horario, decidiendo el propio trabajador cuando desea trabajar y cuándo no, qué pedidos hay que repartir y cuáles no y la ruta a seguir, sin que la empresa le imponga la clase o el número de pedidos a realizar. En este caso concreto, el trabajador puede desistir de los pedidos previamente aceptado a mitad de ejecución sin ser sancionado disciplinariamente por ello.
Así, la sentencia establece, que el trabajador no está sometido a una estructura organizativa interna de la empresa, sino que la empresa sólo decide las tarifas, el lugar de prestación de los servicios y la herramienta a través de la cual se encomendaban los recados.
Establece la Sentencia, que ninguna de las anteriores notas son las características de la relación laboral siendo las mismas del régimen de autónomo TRADE