covid
Nulidad despido causas objetivas. COVID-19.

Juzgado de lo Social 3 de Sabadell 6-07-2020.
 
El Jugado de lo Social Número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora con un contrato temporal por obra y servicio que se extinguió un día antes de la publicación del RDL 9/2020 que declaraba que la fuerza mayor y las causas ETOP consecuencia del COVID-19 no  pueden justificar la extinción de un contrato.  En este caso la parte actora impugna el despido solicitando la nulidad del mismo en base a dos motivos, vulneración de derechos fundamentales por razón de edad (el actor tenía más de 60 años) y vulneración de las garantías previstas en el artículo 2 del RDL 9/2020.
 
En primer lugar el Juez se pronuncia sobre la naturaleza de la relación laboral (tiene varios contratos eventuales por circunstancias de la producción para cubrir periodos vacacionales) indicando que los mismos están celebrados en fraude de ley al no especificar el nombre del trabajador o trabajadores que se encuentran de vacaciones y porque dicho contrato eventual no es hábil para cubrir necesidades organizativas como son las vacaciones.
 
Una vez resuelta la naturaleza de la relación laboral, se pronuncia sobre el despido indicando que no es nulo por vulneración de derechos fundamentales por razón de la edad ya que el mismo no ha quedado acreditado y se despide a gente de similar edad, siendo la razón por la que declara la nulidad  el que la empresa se ampara en una causa inexistente  para conseguir un resultado prohibido  por el ordenamiento jurídico- La extinción de la relación labora por causas derivadas del COVID-19 considerando con ello que la extinción del contrato  constituye un acto contrario a una norma imperativa, en aplicación del artículo 6.3 del Código Civil .

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