convenio
Perdida de vigencia convenio colectivo. Contratos.

Sentencia nº 360/2019 del Tribunal Supremo Sala de lo Social de 13 de mayo de 2019.

El convenio colectivo de trabajo para el sector de profesionales de doblaje de Cataluña (rama artística) para los años 2005-2007 fue objeto de denuncia, tras la cual se inició un proceso negociador que finalizó sin acuerdo. Por ello, el convenio finalizó su vigencia sin que existiera ningún convenio colectivo de ámbito superior que resultase aplicable. Como consecuencia de ello, las empresas del sector han operado al margen o con independencia de las previsiones del convenio. La representación del sindicato de actores y directores de Cataluña interpuso demanda en la que solicitaba que se declara que, dadas las características especiales de la profesión, de su prestación de trabajo y de la modalidad de contratación usual, se apliquen a los profesionales del doblaje de Cataluña las condiciones laborales previstas en el convenio y se cese en la aplicación de las condiciones generales. El TSJ desestimó la demanda al considerar que, en cuanto que no existen trabajadores que conserven o mantengan relaciones laborales anteriores a la pérdida de vigencia del convenio colectivo, no puede aplicarse la contractualización de las condiciones de trabajo de un convenio en ultraactividad. Por ello, la representación de los trabajadores interpone recurso de casación ante el TS. La cuestión que se debate consiste en determinar si pueden aplicarse, mediante su incorporación a las condiciones del contrato, las establecidas por un convenio colectivo que ha perdido su vigencia, aunque se trate de relaciones laborales que hayan surgido con posterioridad a la pérdida de la vigencia. El TS desestima todas las infracciones alegadas por la representación sindical y para resolver la cuestión recuerda que su doctrina sobre la ultraactividad (TS 22-12-14, EDJ 1815) ha establecido que la denominada contractualización supone la conversión en contrato de las cláusulas de un convenio colectivo que ha perdido su vigencia y solo es posible si previamente ha existido un contrato. Por tanto, como sucede en el supuesto enjuiciado, si no hay contrato paralelo a la vigencia de un convenio no cabe la contractualización del convenio. Así  mismo, respecto de la existencia de una discriminación en función de las distintas fechas de ingreso en la empresa, que ha sido alegada por los sindicatos en el recurso, el TS señala que, en el supuesto enjuiciado, no se trata de comparar distintas fechas de ingreso en la empresa rigiendo el mismo convenio sino distintas fechas de ingreso cuando el convenio ya no es de aplicación.

 

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