alto directivo
Prescripción de las faltas altos directivos.

Tribunal Supremo Sala 4ª, 16 de mayo 2018, nº 517/2018, rec. 2510/2016.

El trabajador, que prestaba servicios retribuidos para una comunidad de propietarios con un contrato de alta dirección, es despedido disciplinariamente por diversas faltas calificadas como muy graves.  El trabajador presentó  demanda de despido declarándose el mismo improcedente al considerar, el Juzgado y el TSJ, que las faltas alegadas estaban prescritas. La comunidad de propietarios recurre en casación para la unificación de doctrina.

Así, la cuestión que se plantea es la relativa al plazo de prescripción de las faltas cuando la sanción, se impone a un trabajador que ostenta la condición de alto cargo. El TS considera que el régimen de prescripción de faltas del personal de alta dirección difiere sensiblemente del establecido para el contrato de trabajo común, tanto en la previsión de un plazo de prescripción único y más prolongado como en la determinación de las fechas alternativas de iniciación del cómputo del mismo. Mientras que en la relación laboral común (art. 62.2ET) la prescripción de las faltas y sanciones contempla la existencia de dos plazos, el denominado de prescripción «corta» de 60 días para las faltas muy graves y el de prescripción «larga» de 6 meses, en la alta dirección las faltas prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas (RD 1382/1985 art.13). Por ello, en el supuesto enjuiciado en cuanto que se ha probado que los hechos alegados para el despido eran conocidos en todo momento por el presidente de la comunidad deben ser consideradas no prescritas y en consecuencia se declara la procedencia del despido.

 

 

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