prestamo
Prestamos avalados por empresarios a trabajadores.

Sentencia nº 859/2019 del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019.

La cuestión que se debate consiste en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación de las cantidades no abonadas de un préstamo concedido a un trabajador en el que la empresa ha asumido la condición de avalista. El TS recuerda que la jurisdicción social es la competente para conocer y resolver los conflictos surgidos en la rama social del derecho, que tiene como base, por un lado, la existencia de personas vinculadas por un contrato de trabajo y, por otros, que versen sobre la materia laboral (LRJS art.2). Por tanto, habrá que determinar si la reclamación surge como consecuencia de la relación laboral que unía a las partes y si su materia es la laboral. El TS considera que, aunque el convenio colectivo no diga nada, aunque se desconozcan las condiciones a las que del convenio de colaboración entre empleador y entidad bancaria, o aunque ni siquiera se presente razón alguna por la que la empresa se constituye en avalista del trabajador, la condición de trabajador de la empresa es la que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella. Por tanto, si la condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado o avalista por ser trabajador o empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral. Además, no impide esta conclusión ni que reclamación de cantidad se presente cuando la relación laboral ya se encuentra extinguida, ni que las condiciones del préstamo pudieran ser las mismas que para cualquier otro solicitante, ya que lo relevante es la presencia de un empresario como avalista.Esta, que ha sido la doctrina seguida por la sala de lo social del TS, no se opone que la jurisdicción civil se haya considerado competente cuando lo que se cuestionaba sea si las condiciones especialmente favorables de un préstamo otorgado a un empleado de la entidad prestamista, debían mantenerse o no tras el cese de la relación laboral. Este supuesto es distinto del que nos ocupa en el que el empleador actúa como avalista de sus empleados y frente a un tercero, con el derecho de repetición frente a sus trabajadores avalados en caso de incumplimiento de sus obligaciones como prestatarios.

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