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Prueba de detective. Despido.

Sentencia Nº155/2020  del  Tribunal Supremo, Sala de lo  Social, de 12 de febrero de 2020.

Sospechando que un trabajador realizaba actividades privadas como abogado durante su jornada laboral, la empresa contrata a una detective quien contacta con el trabajador simulando pedir una consulta profesional. El trabajador ofreció reunirse con la detective un viernes por la tarde, fuera de su horario laboral, o sábado por la mañana, pero tras varias llamadas de teléfono e insistir la detective, concertaron una cita en el despacho profesional de otra letrada un lunes a las 18 horas, dentro de su horario laboral que finalizaba a las 19:30 horas. Confirmadas las sospechas, la empresa despide disciplinariamente al trabajador quien presenta demanda de despido.

La sentencia del Juzgado de lo Social concluye que la actuación del trabajador no es sancionable, por cuanto fue provocada por la propia detective, quien, pese a la resistencia del demandante para mantener la entrevista durante su jornada de trabajo, insistió reiteradamente hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara dentro la jornada de trabajo. El TSJ Granada, por el contrario, mantiene que la prueba fue lícita, porque se limitó a constatar que el trabajador realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo. Por ello, en base a las afirmaciones contenidas en el informe, revoca la sentencia de instancia y declara el despido procedente. Contra dicha sentencia formula el trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina denunciando que la sentencia recurrida admitió una prueba obtenida ilícitamente dándole pleno valor probatorio.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que provocó simuladamente a un trabajador para que realizara actividades que le estaban vedadas a iniciativa de la empresa.

El TS considera la prueba ilícita, ya que la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador (Const. art.10), así como a su libre y espontánea determinación,

El informe de detectives, no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.

 

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