jornada
RDL 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En materia de relaciones laborales el Real Decreto Ley introduce las siguientes novedades:

1- Registro de Jornada.

La empresa han de  garantizar  el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada  trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
a) Negociación colectiva.
b) Acuerdo de empresa.
c) Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

El RDL establece la obligación de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años. Así mismo,se establece la obligación de que los registros estén a disposición de  los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La sanción máxima por parte de la Inspección de Trabajo, por incumplimiento del registro, será de 6.250€ (art 7.5 LISOS)

Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (12/03/2019) para poner en marcha esta medida  finalizando la misma el día  12/05/2019.

 2-  Régimen Agrario. Bonificación transformación de contratos.

Bonificación por trasformación  antes del 1 de enero de 2020 de trabajadores ,encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:

a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).

b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

Las bonificaciones previstas  no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

3-  Bonificación  personas desempleadas de larga duración.

Las empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

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