prorroga red estado de alarma
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

El BOE de fecha de hoy publica el RDL 10/2020 que recoge un permiso retribuido recuperable desde el día 30 de marzo al día 9 de abril de 2020, ambos inclusive a aquellas actividades que no se consideren esenciales.
EMPRESAS QUE SE CONSIDERAN ACTIVIDADES ESENCIALES y a las cuales NO LES AFECTA LA MEDIDA:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

A) TAMPOCO AFECTA ESTA MEDIDA A:

Las  personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia mediante teletrabajo u otra modalidad no presencial.

– Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal o con el contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.

Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación de empleo temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este Real Decreto Ley.

B) ¿EN QUE CONSISTE ESTE PERMISO?:

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Las empresas que tengan que aplicarlo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable.

¿COMO SE RECUPERAN LAS HORAS DE ESTE PERMISO?:

  • Desde el día 10 de abril al día 31 de diciembre de 2020.
  • Se negocia entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, si no hay representación legal con los sindicatos más representativos del sector con capacidad para negociar el Convenio colectivo o, en su defecto, por una comisión ad hoc.
  • La Comisión representativa se debe de conformar en 5 días y la negociación ha de tener una duración máxima de 7 días.
  • Que se negocia? La recuperación de todas o parte de las horas de permiso, el preaviso 4
  • mínimo para esa recuperación y el periodo de referencia para esa recuperación.
  • Si no hay acuerdo la empresa comunicará el el plazo de 7 días desde la finalización del periodo de negociación la decisión de cuando han de ser recuperadas.
  • Se deberán de respetar los descansos mínimos obligatorios, la jornada máxima anual del convenio y los derechos a la conciliación familiar reconocidos legalmente.

C) ¿QUE SUCEDE CON LAS EMPRESAS QUE TIENEN UN ERTE EN VIGOR, O LO TIENEN PRESENTADO, O LO ESTAN TRAMITANDO PARA SU PRESENTACION?.

El RDL establece que el presente permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras contratadas por las empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y  aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.   

D) CONCLUSIONES:

Entendemos que este RDL pretende, como señala la Exposición de Motivos, LA LIMITACIÓN MÁXIMA DE LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS PARA TRATAR DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID 19. 

Por ello consideramos que hay empresas que ya han establecido esas limitaciones con teletrabajo, o tienen a su personal con los contratos suspendido al estar afectados por un ERTE, o con su personal en sus domicilios a la espera de la resolución o presentación de un ERTE, en ese caso no se verían afectados por esta medida porque ya se ha conseguido lo pretendido, que no haya desplazamientos y que el personal se encuentre en su casa.
Las empresas con las actividades ya paralizadas en su día continúan de igual forma, por lo que la medida tampoco es de aplicación.
El resto de empresas deberán de comprobar si son o no esenciales, y si no lo son, aplicar esta medida que evitará su apertura mañana y hasta el día 9 de abril inclusive.

Accede al RDL 10/2020: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

Leave a reply