libro legal
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Principales cuestiones laborales introducidas por el RDL 28/2018.

 

JUBILACIÓN.

            A partir de 1-1-2019 se recupera la jubilación forzosa establecida por convenio colectivo. También se prorroga hasta el 1-1-2020 para las personas con relación laboral extinguida antes de 1-4-2013 la posibilidad de jubilarse con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación anterior ( jubilación anticipada con 61 años y 30 años cotizados.

COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL MODIFICACIONES.

-Base y tope máxim : 4.070,10 €/mes o 135,67 €/día.

-Base mínima: incremento en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. (22,30%)

-Suspensión durante 2019 del bonus prevención.

-Incremento en los contratos temporales, incluido el contrato de interinidad, de duración igual o inferior a 5 días (antes 7 días), de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta un 40% (antes 36%).

-Contratos para la formación y el aprendizaje: se declaran exentos de cotizar por formación profesional.

 

COTIZACIÓN RETA.MODIFICACIONES.

  • Las bases de cotización para 2019 son:
  • Base máxima general: 4.070 €/mes.
  • Base mínima general: 944,40 €/mes.

Los tipos de cotización aplicables durante 2019 son los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,30%.
  • Contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); cese de actividad: 0,7%; formación profesional: 0,1%.

Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias profesionales (8,50 €); y se extienden los beneficios al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios. Los beneficiarios están exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

 

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 22  Y 40 DE LA LISOS.

              Artículo 22 de la LISOS  se añade lo siguiente “ Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

Se modifica el artículo 40.1.e).1 en los siguientes términos:

“e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

  1. La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.”

 

OTRAS CUESTIONES.

            Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

            SMI

Se establece que las nuevas cuantías del SMI 2019 no se aplican a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales.

–  Salvo acuerdo en contra, en 2019, las referencias al SMI se entienden referidas a:

– Convenios vigentes a 1-1-2017: al SMI 2016 + 2%;

– Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017: SMI 2017 + 2%

– Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26-12-2017: SMI 2018.

 

            CONTRATOS

Derogación de los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%. A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes :

-Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

-Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años. También se derogan: los estímulos a la contratación previstos en la Ley 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas; la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil.

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