enfermedad quimico
Reconocido como accidente laboral el síndrome de sensibilidad química.

Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Uno de Ourense.

El tribunal entiende que de la valoración conjunta de la prueba practicada en este proceso se concluye, al igual que en el referido precedente de las sentencias del TSJ Galicia (SªSocial) de 20 de abril y 17 de julio de 2018, que procede la estimación de la demanda. Y esto es así por estas razones:

1. Se considera probado que la baja por enfermedad de la trabajadora tiene su causa en un accidente laboral, al haberse originado por las condiciones de su lugar de trabajo.

2. Se ha probado en el juicio que la salud de la demandante se ha ido deteriorando de manera progresiva, hasta padecer finalmente un Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, grado III/IV, iniciado en su lugar de trabajo al contacto con productos químicos del ambiente, que para otras personas pueden ser inocuos o en todo caso corrosivos, que le produjeron una plurisintomatología.

A esto hay que añadir, razona el tribunal, que buena parte del origen del problema radicó probablemente en las limitaciones que presenta el centro de la trabajo de la empleada para ser ventilado de manera natural (mediante ventanas, con corriente de aire natural), sobre todo en las ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire: Cuando se reformó y pintó ese espacio interior, o cuando se limpia con productos que contienen lejía, amoniaco, etc.

En este sentido, señala el Juzgado, los edificios de oficinas herméticos, cuya ventilación es siempre artificial (mediante sistemas de aire acondicionado) tienden a la larga, con el paso de los años, a terminar padeciendo el “síndrome del edificio enfermo” (Sick Building Syndrome), reconocido ya por la Organización Mundial de la Salud. Se trata de un síndrome que genera a los trabajadores de esas oficinas unos síntomas o molestias muy similares a las que comenzó a sufrir la trabajadora desde el año 2015.

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