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Renuncia Vacaciones. Posible abono de los días no disfrutados en caso de fallecimiento.

TJUE, Comunicado de Prensa 71/2018 de 29 de mayo de 2018 Conclusiones del Abogado General en los asuntos C-619/16 y C/684/16.

 El Abogado General del Tribunal de Justicia, Yves Bot, entiende en sus escritos de conclusiones no vinculantes previos a las sentencias, de 9 de mayo de 2018, que:

            I.- El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impide a los herederos de un trabajador difunto reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

 Los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado todas las vacaciones que le correspondían pueden reclamar una compensación económica.

Para el Abogado General del TSJUE,  la Directiva 2003/88/CE de 4 de Nov DOUE (Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02), se oponen a una normativa o práctica nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que establece que, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, y que, en consecuencia, no permite que se pague dicha compensación a los herederos del difunto.

Concluyendo que el derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutas debe asistir a todo trabajador que, «por razones ajenas a su voluntad, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral, como resulta de la Directiva y como ha reconocido y precisado el Tribunal de Justicia, deba considerarse un derecho protegido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta».

            II- El mero hecho de que un trabajador no haya solicitado tomar sus vacaciones no puede entrañar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

Atendiendo a la normativa comunitaria en materia de vacaciones citada, por el mero hecho de que un trabajador no haya solicitado tomar sus vacaciones no puede entrañar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral. No obstante, si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer ese derecho, dicho trabajador no puede reclamar la compensación económica por el periodo estival no disfrutado al extinguirse la relación laboral.

Según el Abogado General a pesar de gozar de la posibilidad de disfrute de vacaciones durante la relación laboral, la obligación que recae sobre el empresario en relación a las vacaciones no puede llegar al extremo de exigirle que obligue a sus trabajadores a utilizar efectivamente los períodos de descanso que les corresponden. Además, en sus conclusiones el Abogado propone responder que, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, deberá comprobar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante esa relación. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas a pesar de gozar de esa posibilidad, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo de la Directiva, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral

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