matrimonio
Requisitos que exige el disfrute del permiso por matrimonio.

Sentencia nº 616/2018  del TSJ Cantabria Sala de lo Social, de 24 de noviembre.

El trabajador comunico a la empresa su intención, tras finalizar el disfrute de sus vacaciones, de contraer matrimonio y comenzar el disfrute del permiso por esa causa. Cuando se incorporo al trabajo, la empresa le recrimina que ha disfrutado del permiso sin su autorización y le requiere justificación del matrimonio. Aporta un documento extranjero que no es admitido por la empresa, y el trabajador inicia un proceso de IT por ansiedad. Mientras se encuentra de baja, llega al conocimiento de la empresa que se encontraba bailando y consumiendo bebidas alcohólicas desde las 2:00 a las 4:00 de la madrugada en una discoteca. La empresa considera que ambos hechos, la falta de justificación de una ausencia por matrimonio que no llegó a ser concedida, y la estancia de fiesta hasta altas horas de la madrugada, suponen una falta muy grave por faltar al trabajo de forma injustificada más de 3 días al trabajo, y una falta muy grave por prolongación injustificada de su proceso de IT con evidente infracción del principio e buena fe y lealtad que ha de inspirar el contrato de trabajo. Por ello, procede al despido disciplinario del trabajador. Este interpone demanda de despido que es estimada por el juzgado de lo social que declara la improcedencia del despido, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

El TSJ desestimo el recurso de la empresa y confirma la improcedencia del despido por las siguientes razones:

a) Respecto de la falta de autorización y justificación de las ausencias por matrimonio. El TSJ recuerda que el ET art. 37.3 establece que el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por determinados motivos, entre ellos 15 días en caso de matrimonio. Por ello, considera que son 2 y no 3 los requisitos que exige el ET: a) previo aviso y b) justificación. Por lo que no existe el requisito de autorización empresarial. Además en el supuesto enjuiciado, al no haberse acreditado que existen circunstancias excepcionales, se entiende que hubo un preaviso a la empresa con antelación suficiente; y el trabajador presentó una justificación del matrimonio celebrado y su inscripción en el Registro español.

b) Agravamiento de la situación de IT. El TSJ recuerda que la jurisprudencia del TS establece que, entre otros casos, existe transgresión de la buena fe contractual por la realización de trabajos durante la IT, siempre que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación. Pero no se aprecia transgresión por la realización de ejercicios físicos o de actividades que no sean perjudiciales para el curso de la enfermedad, ni de actividades lúdicas, salvo que atenten contra el tratamiento o sean incompatibles con la situación de IT. Es decir, la situación de baja por IT no es un castigo de reclusión, ni impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, si no perjudican o retrasan su curación. En el supuesto enjuiciado, la empresa no ha presentado indicio alguno siquiera de que esa actividad del trabajador tenga incidencia sobre la baja, por lo que la alegación debe ser desestimada.

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