vacaciones
Retribución de vacaciones. Conceptos retribuibles.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 32/20219  de 8 de septiembre de 2020.

Las representaciones sindicales en la empresa presentan demanda de conflicto colectivo solicitando que se incorpore a la retribución de las vacaciones determinados complementos salariales. La AN estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores a percibir durante los periodos de vacaciones  el complemento de nocturnidad, el complemento por ejecución de trabajos de superior categoría, la retribución por horas extraordinarias, la compensación por trabajo en domingo y festivo, el plus de relevo, la compensación por retén y el complemento a monitores siempre que se haya percibido al menos durante 6 meses en los 11 meses inmediatamente anteriores.

Tanto la empresa como la representación sindical recurren en casación. La representación sindical considera que también deben incorporarse a la retribución de las vacaciones los complementos de desplazamiento de jornada, de desplazamiento de descanso, el complemento por comida, la compensación por carga y descarga en buques tanque y la compensación adicional en comisión de servicio. Por su parte, la empresa sostiene que la sentencia recurrida infringe el convenio colectivo aplicable en relación con la nocturnidad pues, a su juicio, es incompatible con el de turnicidad.

Para la resolución de la cuestión el TS analiza si los conceptos tienen naturaleza salarial y si se trata de una percepción ordinaria y habitual, entendiendo por tal la que se percibe al menos durante 6 meses en los 11 precedentes al descanso vacacional:

a)Complemento de nocturnidad. El TS señala que el complemento tiene carácter salarial, de modo que debe integrar la remuneración de las vacaciones si se ha percibido en 6 o más meses en los 11 meses precedente. Respecto de la incompatibilidad con el complemento de turnicidad prevista en el convenio colectivo, el TS señala que únicamente se refiere a cada día, de modo que se devenga el complemento de nocturnidad por cada día concreto que se presta el trabajo de noche y el resto de días se devenga el de turnicidad.

b)Respecto de los complementos por desplazamiento de descansos y de jornadas, no se cuestiona su naturaleza salarial sino su condición de ordinario. El TS corrige a la AN señalando que no puede confundirse la imprevisibilidad del devengo con su exclusión del concepto de retribución ordinaria. Lo decisivo para determinar la habitualidad de un complemento salarial es que se haya percibido efectivamente durante 6 o más meses de los 11 meses previos con independencia de que su causa sea más o menos habitual.

c)Complemento por comida que se abona a las personas en régimen de jornada partida que no tengan otra compensación específica por este motivo. Esta partida no tiene carácter salarial sino compensatorio. La finalidad es indemnizar el trastorno que implica la realización de la jornada que exige, bien desplazarse al domicilio y volver del mismo para realizar una comida principal, o bien realizar la misma fuera del domicilio con el consiguiente sobrecoste que supone efectuar la comida en un bar, restaurante o cafetería. Por ello, se excluye de la retribución vacacional.

  1. El complemento de compensación en carga y descarga de buques compensa los daños y perjuicios padecidos por quien debía trabajar en día de descanso y finalmente no lo hace por decisión de la empresa basada en razones operativas. Esta compensación, con independencia de su mayor o menor reiteración no puede considerarse integrante de la remuneración salarial y, por lo tanto, debe quedar al margen de la percibida durante las vacaciones.
  2. Compensación adicional por comisión de servicios que se abona al inicio y a la finalización de la comisión de servicio. Se trata de una retribución extrasalarial que tiene la finalidad de afrontar los gastos que acarrea el desplazamiento a la localidad distinta a aquella en que habitualmente se desarrolla la prestación laboral. No acoge el argumento de de que se está remunerando la mayor disponibilidad en la distribución del horario ya que en tal caso debería devengarse todos los días en que esté vigente la comisión de servicio.
Leave a reply