sancion suspension empleo y sueldo
Sanción nula de suspensión y empleo y sueldo. Trabajo prestado en otra empresa.

 Sentencia del TSJ  de Andalucía (Sevilla) nº 3545/2018 de la Sala de lo Social,de 12 de diciembre de 2018.

En el presente caso, tras tramitar el correspondiente expediente disciplinario, la empresa sanciona al delegado sindical con la suspensión de empleo y sueldo por una duración de hasta 6 años. La sanción es declarada nula por el TSJ Sevilla que condena a la empresa a reponer al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores a la imposición de la sanción y a abonar los salarios dejados de percibir en cumplimiento de la misma. El trabajador solicita ejecución de sentencia dictándose auto, confirmado en reposición, por el que se requiere a la empresa para que abone los salarios adeudados pero deduciendo de los mismos el importe total de los salarios percibidos por los trabajos prestados en otra empresa durante el cumplimiento de la sanción. El trabajador recurre en suplicación. La cuestión que se plantea es si de los salarios correspondientes al período de suspensión de empleo y sueldo deben deducirse o no las cantidades percibidas en virtud del trabajo prestado para otra empresa durante el cumplimiento de la sanción. Conoce del asunto el TSJ Sevilla quien señala que esta posibilidad no está contemplada en la LRJS que, para el caso de revocación total de una sanción, solo establece como consecuencia la condena al empresario a abonar los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción (LRJS art.115.1.b). No obstante, podría alcanzarse esta solución por aplicación analógica de lo establecido para los salarios de tramitación en procesos de despido (ET art.56.2). A este respecto cabe señalar que el art.4.1 del Código Civil permite la aplicación analógica de las normas cuando se cumplan los siguientes requisitos: – que la norma no contemple un supuesto específico, pero sí otro semejante; – que entre ambos se aprecie identidad de razón; – que no se trate de leyes penales ni sancionadoras con pérdida de derechos. En el caso analizado concurren los tres requisitos pues el descuento no se prevé en el art.115 de la LRJS pero sí en el art.56.2 del ET; en ambos casos se trata de indemnizar al trabajador por el salario dejado de percibir durante el período en que ilícitamente duró la suspensión de empleo y sueldo, en un caso, o la extinción del contrato, en otro; y no se trata de leyes penales ni sancionadoras. Por ello, el TSJ Sevilla desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador y confirma la resolución impugnada.

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