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Situación de riesgo psicosocial de un trabajador. Empresa que se desentiende de sus obligaciones de seguridad y social.

Sentencia nº 1532/2018 Tribunal Superior  de Justicia  del País Vasco ,Sala de lo Social  de 17 de julio de 2018.

En el presente caso, los hechos que constan declarados probados son los siguientes:

El  trabajador venia prestando servicios como médico especialista en salud laboral al Servicio de Salud del País Vasco (SPV) desde el año 1993.

Durante 2004 y 2011, el trabajador sufrió una serie de cambios estructurales en sus funciones (pasar consulta como médico general al mismo tiempo que médico del trabajo, aislarle del resto del equipo y tener que utilizar el vehículo propio para realizar los reconocimientos médicos) por lo que el 22/06/2011 solicita una evaluación de riesgos psicosociales. Debido a la falta de actuación del SPV, el trabajador denunció su situación ante la Inspección de Trabajo quien, mediante informe el 30/08/2012, constata una situación gravemente conflictiva.

En fecha 24/01/2013 el trabajador insta al Comité de Seguridad y Salud del centro que solicite al Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales que examine las condiciones psicosociales en las que trabaja y, además, inquiere la apertura de un procedimiento por acoso contra el gerente y el equipo directivo.En virtud de escrito de 2/04/2013 el Director de Recursos Humanos del centro concluyó que no procedía la aplicación de un método general de evaluación de riesgos psicosociales, emitiendo la Inspección de Trabajo una propuesta de requerimiento el 19/09/2013 para la realización de la evaluación de riesgos psicosociales. Posteriormente el trabajador y sus representantes sindicales proceden a denunciar las prácticas del centro ante el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo, la cual reconoce una situación gravemente conflictiva entre el trabajador y la dirección de su hospital y un riesgo psicosocial muy importante inherente a su actividad sanitaria, tanto en la atención que se presta al público, como en el contenido de trabajo.   En fecha 19/11/2014 el delegado de prevención solicitó la apertura de investigación. Sin embargo, no se realizó ninguna acción.

Esta situación derivó en hasta cinco bajas del trabajador por trastorno depresivo, ansiedad generalizada por estrés laboral o reacción depresiva prolongada.El trabajador considera que el SPV ha incumplido sus obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que interpone demanda ante el Juzgado de Bilbao.

El centro recurre en suplicación ante el TSJ de País Vasco al sostener que la Directora de Personal del SVS el 20 de octubre y el ocho de noviembre de 2016 dirigió varios escritos al jefe del Servicio de Prevención para realizar una evaluación psicofísica al actor, la cual no se pudo realizar porque el mismo se encontraba en IT desde el 10 de septiembre de 2016.

El objeto de discusión consiste en determinar si se ha producido un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Así, las conclusiones de la  Sala son:

A)  En primer lugar, el TSJ señala que, tanto la LPRL, como el ET, exigen una actuación empresarial tendente a garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y en todos los aspectos relacionados con el trabajo, entre los que se encuentran los riesgos psicosociales. Sin embargo, señala el Tribunal, esos requisitos no se han cumplido por el SPV pues ante el conflicto surgido en el año 2011, no se activó el protocolo, a pesar de los apercibimientos de la Inspección de Trabajo.

Además, el Tribunal entiende que la iniciativa empresarial de mostrarse receptivo hacia la situación que sufre el trabajador y someterle a un reconocimiento psicofísico, cuando el trabajador está en situación de IT llega demasiado tarde pues el daño al trabajador se ha materializado.

B) En segundo lugar, la sentencia de instancia valoro el daño moral en 20.000 euros conforme a la LISOS, sin embargo, el TSJ considera que la condena reciente del SVS por hechos similares es una circunstancia que no ha sido valorada en la instancia a efectos indemnizatorios, por lo que reconoce una partida adicional de 12.000 euros para disuadir/prevenir el daño.

 

 

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