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Sobre carga laboral. Extinción de la relación laboral.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 16 de junio de 2020.

EL TSJ declara que el tener que atender a más del doble de residentes de los que según las ratios establecidas  que debía atender, vulnera la  integridad física y moral del trabajador, que tuvo que ser dado de baja en varias ocasiones debido a la carga emocional que sufría por no poder atender con la debida responsabilidad sus quehaceres. El TSJ le autoriza a extinguir su contrato con derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.

 

El trabajador prestaba servicios para la empresa como auxiliar de enfermería en una residencia de ancianos. Aunque prestaba servicios en el turno de tarde, desde el 1-1-2018 la empresa modifica el horario de todos los turnos de trabajo, adelantando a todos media hora de entrada y salida. Esto supone que los turnos de noche y de tarde se solapan en media hora para que los trabajadores de la noche puedan ayudar a los de tarde a acostar a los residentes, siendo el número habitual de residentes de 170 personas. Durante los periodos de vacaciones se elevó el  índice de absentismo por diversos motivos quedando unos 7 trabajadores para  160 residentes. Esto suponía que cada trabajador debía realizar casi el doble de su trabajo.

Tras presentar varios trabajadores una queja al comité de empresa una queja por la excesiva carga de trabajo, se llevan a cabo diversas reuniones con objeto de cubrir las bajas existentes y disminuir la carga de trabajo. Contra el trabajador se han iniciado 1 expedientes disciplinarios que posteriormente fue retirado y una advertencia por denunciar la falta de guantes. El trabajador inicia un periodo de baja médica desde el 21-2-19 por cuadro de ansiedad derivado de la presión laboral y sobrecarga física y emocional.

El trabajador presentó demanda solicitando la resolución de su contrato alegando, entre otras causas,  que se ha producido acoso y vulneración de derechos fundamentales, por la incoación de expedientes disciplinarios y falta de condiciones dignas que le han provocado un cuadro de ansiedad y bajas médicas. Al desestimarse la demanda, se presenta recurso de suplicación ante el TSJ.

El TSJ  tras recordar la doctrina sobre qué debe ser considerado acoso moral, niega su existencia dado que no se aprecian ni siquiera indicios de que la empresa haya pretendido deliberadamente lesionar la integridad física y moral del trabajador faltando el elemento intencional de vejar, humillar o envilecer, que no resulta de la apertura de un único expediente inmediatamente archivado, lo que pudo obedecer a un error de la empresa, y una advertencia posterior. No obstante, aunque no ha existido acoso tal y como el mismo se viene entendiendo y aplicando doctrinalmente, el TSJ considera que sí ha existido un trato degradante o lesivo de la integridad física y moral del trabajador por el defectuoso ejercicio, abusivo o arbitrario, de las facultades empresariales.

El TSJ recuerda que los trabajadores tienen derecho a su integridad física, a una adecuada política de prevención de riesgos laborales  y a una protección  eficaz en materia de seguridad y salud en la prestación de sus servicios (ET art.4.2. d y 19.2). Derechos que igualmente se reconocen en la LPRL (L 31/1995 art. 4, 14.1 y 15) que desarrolla la Const art.40.2. También la Guía de actuaciones de la ITSS sobre riesgos psicosociales, utilizando los criterios de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, define los riesgos profesionales como aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores. Estableciéndose que  los riesgos psicosociales son básicamente el estrés laboral y la violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo como la ejercida por terceros.

En el supuesto enjuiciado se ha de tener en cuenta que el trabajo del actor como gerocultor en una residencia de ancianos, es de suyo estresante, dado que ha de atender a las personas residentes que pueden valerse o no por sí mismos y que, en muchos aspectos dependen de sus cuidados, con toda la carga emocional y la responsabilidad que ello conlleva. Asimismo, se ha acreditado que durante, al menos 6 meses, la carga de trabajo ha superado en mucho más del doble la normativa sobre ratios de personal vigentes en la comunidad de Madrid, lo que determina que al estrés inherente a su profesión se añada la grave situación de carencia de personal que dificulta en grado suma su desempeño. Debe tenerse en cuenta que las personas mayores a las que ha de atender no pueden prescindir de la atención que se les debe, por lo que no cabe dejar algunas tareas sin realizar ya que  ello redunda en la salud de los ancianos. La inatención puede tener consecuencias fatales y por tanto, no solo entraña un grave riesgo para los residentes y un maltrato a los mismos, sino que además, somete al trabajador que ha de prestarlos a una presión de carga de trabajo cuatro veces superior a la que corresponde, es un trato absolutamente degradante para éste, totalmente incumplidor de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos.

Por tanto, se acredita la existencia de una  organización y condiciones de trabajo deficiente que ha obligado a los trabajadores a desarrollar su trabajo sin tener en cuenta que esta sobrecarga de trabajo y el estrés que produce ocasiona un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador que se ha mantenido durante meses Esto ha supuesto una lesión de la integridad física y moral del trabajador, que ha visto afectada su salud al sufrir sucesivas crisis de ansiedad que han determinado diversas bajas por incapacidad temporal.

Esto supone que el TSJ concluya que existe un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable, que vulnera tanto la Const, art.15 como la LPRL y que por tanto justifica la resolución de contrato por voluntad del trabajador  con el correspondiente derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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