guardias
Tiempo de trabajo efectivo. Guardias de disponibilidad.

Sentencia nº 137/2018 de la Audiencia Nacional ,Sala de lo Social, de 20 de septiembre de 2018.

En el presente supuesto la empresa, que rige sus relaciones por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado de la Opinión Pública, viene aplicando un “acuerdo de disponibilidades» en el que se regulan condiciones laborales de los trabajadores adscritos a servicios de guardia dentro de la empresa. Entre otras medidas, mediante este acuerdo, se establece que determinados trabajadores están sujetos a disponibilidad lo que les obliga a estar disponibles y localizables fuera de su jornada de trabajo con el fin de atender las incidencias en el servicio que puedan producirse. Aunque, con carácter general, esta disponibilidad es voluntaria también se prevé la adscripción unilateral por parte de la empresa. Por parte de uno de los sindicatos con representación en la empresa se interpuso demanda de conflicto colectivo en la que, entre otros pedimentos, se solicitaba: a) Que se declarara  que el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria sea considerado tiempo de trabajo efectivo a los efectos de respetar los límites de jornada diaria, descanso entre jornadas y descanso semanal, y se incluya en el acuerdo de disponibilidades. b) Que se reconozca la nulidad, y en consecuencia, se deje sin efecto la posibilidad de adscripción forzosa al acuerdo de disponibilidades por parte de la empresa por suponer la realización de horas extraordinarias por encima de los topes legalmente establecido. Para resolver la primera cuestión la AN recuerda que el ET establece que el tiempo de trabajo efectivo es el que empieza a computarse desde el momento en que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo; y que la doctrina jurisprudencial, con relación a los servicios de guardia, ha admitido no se considerar tiempo de trabajo efectivo aquel en el que un trabajador se encuentre en guardia de localización, durante la que el trabajador no presta trabajo efectivo y no se encuentra presencialmente en el centro de trabajo. Asimismo, recuerda que el TJUE ha admitido que sí es tiempo de trabajo efectivo el tiempo de guardia cuando la obligación de a las convocatorias del empresario es tan breve que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades (asunto Matzak). No obstante, la AN considera que este pronunciamiento del TJUE no supone un cambio en la anterior doctrina jurisprudencial respecto de las guardias localizadas. En el supuesto enjuiciado el personal al que se le aplica el acuerdo de disponibilidades, únicamente ha de estar disponible y localizable sin que se fije un plazo mínimo de disponibilidad para realizar las intervenciones requeridas; y al no fijarse un plazo mínimo para el inicio de la intervención, prácticamente no ve mermadas ni su libertad ambulatoria, ni las posibilidades de dedicar tiempo al descanso y a sus inquietudes personales y sociales. En ningún momento se ha acreditado que la aplicación del acuerdo implique una privación de sus descansos para los trabajadores. Respecto de la segunda cuestión, la AN recuerda que la duración máxima de la jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y que mediante acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores o mediante convenio, puede establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Asimismo, se establece que las horas extraordinarias son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto enjuiciado, en la empresa se programa un número de horas inferior a la prevista en el Convenio sectorial y dado que de mera disponibilidad por encontrarse el trabajador en guardia localizada, si no llega a producirse una intervención del trabajador, no son de trabajo efectivo y, además en caso de ejecución, se prevé que descansen en el mes siguiente a su realización. Por ello, la AN considera que, el acuerdo de disponibilidades es en realidad un acuerdo de distribución irregular de la jornada y la ejecución las intervenciones durante las guardias de disponibilidad no implica la realización de horas extraordinarias.

Leave a reply