contrata
Transformación en indefinido del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata .

Sentencia nº 161/2019  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2019, rec 1128/2017

 En el caso concreto, el TS recuerda su doctrina  sobre la delimitación del concepto de duración determinada. Para que un contrato sea verdaderamente temporal no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone (por todas, TS 27-4-18, EDJ 82439).

Por otra parte, la jurisprudencia acepta la licitud de la vinculación del contrato  para obra o servicio a la duración de las contratas, aunque su celebración no esté expresamente prevista en el convenio colectivo, pero siempre que no medie fraude interpositorio (TS 20-7-17, EDJ 178548TS 4-10-17, EDJ 216140TS 14-11-17, EDJ 237211TS 20-2-18, EDJ 13778TS 17-4-18, EDJ 64883). En tales casos es claro que no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, pero existe, no obstante, una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, y ésa resulta una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste.

Se precisa asimismo que mientras el mismo contratista es titular de la contrata, sea por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral (TS 17-6-08 EDJ 155870TS 23-9-08 EDJ 197287).

Si bien es cierto, por tanto, que la causa de temporalidad puede pervivir pese a esa modificación, prórroga o nueva adjudicación de la contrata a la misma empresa, ello no excluye la exigibilidad y el mantenimiento de todos los elementos básicos que naturalizan este tipo de contrato de duración determinada. Por ello, se excede y supera la particular situación de la mera prórroga de la contrata, desnaturalizando la contratación temporal y pervirtiendo su objeto y finalidad, cuando la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación temporal, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por sus características de reiteración a través de sucesivas ampliaciones, evidencia que la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer, pese a lo cual ha mantenido el mismo contrato de obra o servicio

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