vacaciones
Vacaciones y permisos retribuidos. Coincidencia.

 Sentencia del Tribunal de Justicia (UE)  nº , rec.C-588/18 de 4 de junio de 2020.

Las representaciones sindicales del sector del comercio plantearon demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN sobre las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos contemplados en el convenio colectivo. La cuestión debatida en el procedimiento nacional consistió en determinar si el cómputo de estos permisos debe comenzar en un día en que el trabajador, en principio, debe trabajar y, con excepción del permiso por matrimonio que ha de computarse en días naturales, si deben disfrutarse en días en que los que el trabajador deba trabajar. Entendiendo como días en que el trabajador no debe trabajar, los días feriados y los de vacaciones.

Al resolver la cuestión la AN considera necesario determinar si esta práctica es conforme a lo establecido por la Directiva de tiempo de trabajo (Dir 2003/88 art. 5 y 7). La AN observa que de la jurisprudencia del TJUE se desprende que el que un trabajador se encuentre de baja por enfermedad no puede afectar al su derecho a disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales retribuidas. Por ello, se plantea si sucede lo mismo cuando el hecho causante de los permisos retribuidos se produce durante los  durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, sin que quepa la posibilidad de diferir su disfrute a un momento distinto, vaciándolos de contenido, al tener que dedicarlos a atender a las necesidades y obligaciones para las que están previstos los permisos retribuidos.

Ante esta situación la sala de los social de la AN suspende el procedimiento y plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE en la que se cuestiona si es contraria al derecho comunitario (Dir 2003/88 art.5 y 7) una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

El TJUE recuerda que la Dir 2003/88 establece las disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, sobre  la duración del tiempo de trabajo.  En particular, los artículos 5 y 7 se refieren al derecho al descanso semanal y el derecho a vacaciones anuales retribuidas.  Asimismo, el TJUE recuerda que a finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, concluyendo que, cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Por el contrario, en los permisos retribuidos, que reconoce la los trabajadores el derecho a ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración está sujeto a dos requisitos acumulativos: a) el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa y b) el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo. Considera el TJUE que, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad.

Por otra parte, alegan que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de estos permisos retribuidos sucedan durante un período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. EL TJUE responde negativamente, puesto que estos permisos como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por la Dir.2003/88.

Por último, el TJUE recuerda que esos permisos estarían dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre permiso parentan  y, por tanto de la Dir 2010/18/UE,  que únicamente prevé la autorización a los trabajadores a ausentarse del trabajo por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Esto supone que estos derechos mínimos no pueden asimilarse a un permiso, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE.

Por todo ello, el TJUE declara que no es contraria al derecho comunitario la normativa nacional –legal o pactada- que cuando el hecho causante de los permisos retribuidos suceda durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales, no prevé que los trabajadores puedan reclamar que el disfrute se difiera a los días en los que estos deban trabajar.

Leave a reply