indemnizacion ordenador
Compensación indemnización por fin de contrato.

El trabajador prestó servicios para la empresa que lo empleó mediante una serie sucesiva de contratos temporales de obra desde el 8-5-2014 hasta el 28-8-2015 en el que la empresa le comunica el fin de su relación laboral, entregándole la correspondiente indemnización (1.989 euros) por fin de contrato. Con anterioridad a este periodo, el trabajador había prestado sus servicios para la misma empresa mediante sucesivos contratos temporales desde el 24-10-2007 al 5-1-2012. Frente a esta extinción el trabajador interpuso demanda solicitando la improcedencia
del despido que es estimada calificándolo de improcedente y fijando una indemnización de 3.163,16 euros, que considera es compensable con la con la indemnización ya abonada. El TSJ confirma la sentencia y el trabajador disconforme con la compensación de la indemnización por despido improcedente presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión debatida consiste en determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador en otras obras.
Para resolver la cuestión, el TS aplica su doctrina (TS 20-6-18, EDJ 517982 y 11-7-18, EDJ 586621) en la ha declarado que la indemnización abonada por la extinción del último contrato temporal, y la posterior indemnización superior reconocida tras la impugnación de la extinción que la declara improcedente son compensables. Por ello, la indemnización por despido improcedente debe descontarse lo ya cobrado, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto.
Por el contrario, el TS considera que si es posible aplicar la compensación cuando la indemnización correspondiente por dos causas distintas, por ejemplo despido improcedente y extinción regular del contrato temporal, ya que lo contrario produciría un enriquecimiento injusto al trabajador.

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