visillo
Conciliación de la vida familiar. El papel de los abuelos para su concesión.

 Juzgado de lo Social Número 1 de Mataró 12-09-2019.

En el presente caso la trabajadora solicito a la empresa  reducción de jornada  con adaptación de jornada proponiendo ella misma diversas alternativas no siendo aceptada por la empresa procediendo la trabajadora ha impugnar la decisión empresarial

El Juzgado, para estimar la demanda tiene en cuenta las siguientes circunstancias:

En el presente caso, hay que tener en cuenta las siguientes premisas:

  • La actora tiene dos hijos menores, uno de ellos en edad preescolar finalizando la guardería a las 16.30 h, y el segundo en edad escolar estando cursando 2º de primaria finalizando su horario escolar a las 17h.
  • El marido de la actora y padre: de los menores, trabaja finalizando su jornada a las 19.30 h
  • La actora ya el año pasado se le permitió salir 30 min antes para realizar un curso de francés, sin que se haya acreditado por la empresa que ello comportara dificultades organizativas importantes
  • Los residentes de la residencia donde viene prestando servicios la actora bajan en dos turnos a desayunar y comer, de 8.30 a 9.30 h el primer turno y 9.30 a 10.30 h el segundo turno; de 13 h a 14h el primer turno y de 14 a 15 h el segundo turno
  • No se ha acreditado por la empresa la imposibilidad que la actora pudiera realizar 30 min de trabajo a distancia cada día, al tener presente que una parte del trabajo de fisioterapeuta consiste en rellenar el historial de los residentes en un sistema informático Siguiendo la normativa y doctrina expuesta, así como la finalidad prevista para la conciliación de la vida familiar y laboral, considera esta Juzgadora que la empresa no ha acreditado de ningún modo las dificultades organizativas para no atender a la petición de la trabajadora. Y ello por cuanto en primer lugar,y al existir dos turnos de desayuno, existen un grupo de residentes que bajan a desayunar a las 9.30 h, por lo que la actora en el caso de entrar a las 9 h (en lugar de 9.30 h) podría atender algún residente antes de bajar a desayunar.

Lo mismo sucede con el turno de la comida, ya que un grupo de residentes baja a comer de 14 a 15 horas, por lo que la actora podría parar a las 14 h (en vez de 13.30 h) y comer en media hora. Ni tampoco ha acreditado de ningún modo que la trabajadora esa media hora que solicita salir antes, pueda recuperarla trabajando a distancia, teniendo presente que una parte de la tarea de fisioterapeuta consiste en realizar tareas administrativas, (rellenar y poner al día el historial de los residentes), sin que la empresa haya acreditado a esta juzgadora el tiempo que dedican las fisioterapeutas en realizar dichas tareas administrativas. Destacando el documento nº 16 aportado por la actora, donde se indica el horario de las fisioterapeutas, indicándose que de 14.30h a 15 h se realiza registros/curso clínico, pudiendo realizar dicha función de 9 a 9.30 h, sin que se haya acreditado por la empresa dificultad alguna para ello.

 Sin que la actora tenga que acreditar si los abuelos -y mucho menos terceros ajenos a la familia- están disponibles o no a fin de poder ir a recoger a sus hijos al colegio. Es un hecho notorio la importancia de los abuelos en la sociedad actual y el importante soporte que son tanto para sus hijos como para sus nietos, pero la patria potestad con todos los deberes y facultades que comporta le corresponde a los padres (art 154 y siguientes del Código Civil (LA LEY 1/1889)).

Son los padres los que tiene que «velar por ellos (sus hijos), tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154. punto 1º CC)» y para ello necesariamente tiene que poder conciliar su vida laboral, con la personal y familiar como le permite, hoy en día varias medidas normativas.

En definitiva, no existe ningún dato que permite afirmar que la petición de horario realizada por la trabajadora suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso, ya que no existen datos que así lo permitan deducir de los hechos expuestos; al existir diferentes posibilidades que no generan dificultades organizativas para la empresa. Destacando que desde que la empresa recibido la solicitud: de la actora, la empresa, no; inicio vía de negociación alguna, reuniéndose con la trabajadora un mes más tarde, 17.07.2019, y denegándole la petición ése mismo día.

 

Leave a reply