datos confidencialidad
Confidencialidad de datos.Limitación de derechos

Sentencia nº 173/2018  de la Audiencia Nacional Sala de lo Social,  de 15 de noviembre de 2018.

            La Confederación General de Trabajo (CGT) presentó demanda de conflicto colectivo frente a una empresa de telemarketing telefónico y atención al cliente solicitando que se declarara: – la nulidad de la directriz empresarial que prohíbe el acceso al puesto de trabajo con objetos y efectos personales, así como con dispositivos electrónicos; – el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel y a utilizar el teléfono móvil. Concluida la vista, la empresa y la mayoría de la representación sindical alcanzan un acuerdo parcial. La empresa se compromete a poner a disposición de los trabajadores taquillas y a permitir el acceso a la plataforma con medicamentos y enseres de higiene íntima en un neceser opaco. En ningún caso permite el acceso con objetos electrónicos, móviles, libretas o cualquier otro medio con el que se pueda sustraer información. No obstante, acepta instalar en cada plataforma teléfonos a disposición de los trabajadores.

             En el pleito se centra en dos  cuestiones:

             1) Que se reconozca el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical en la plataforma en formato papel. La empresa alega que esta pretensión choca frontalmente con su política de «escritorio limpio», cuyo objetivo básico es asegurar que no se filtre información sobre datos reservados de clientes y usuarios. Considera que el derecho de libertad sindical está garantizado con la oferta de otras vías alternativas para la difusión de comunicados sindicales, a través de una página web implementada en la Intranet de la empresa o del Portal del Empleado. En todo caso, subraya que también se permite la difusión de comunicados en los tablones de anuncios, así como en los lugares comunes. Sin embargo, la AN recuerda que la potestad empresarial para organizar el trabajo y establecer sistemas de control y seguridad no es absoluta. La empresa no ha demostrado que la introducción de papel escrito en las plataformas constituya un riesgo patente y actual. Ello viene corroborado por su experiencia en un centro de trabajo de la empresa en que, habiéndose permitido la difusión de la información sindical en papel, no se registra problema de seguridad alguno. La AN concluye que no se acredita ni la idoneidad, ni la razonabilidad ni la proporcionalidad de una medida que supone una clara violación del derecho de libertad sindical, del que la difusión de información constituye un valor esencial.

            2) Que se permita a los representantes de los trabajadores el uso de teléfonos móviles. La AN coincide con la empresa que considera imposible controlar el uso de todos los terminales en todo momento. La prohibición de uso de cualquier dispositivo con el que se pueda sustraer información no lesiona el derecho de comunicación de los trabajadores, siempre que la empresa despliegue los teléfonos suficientes para que los representantes de los trabajadores puedan recibir llamadas del exterior, así como comunicarse con sus sindicatos o asesores en caso de resultar necesario.

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