redes sociales
Despido disciplinario por comentarios en las redes sociales.

Sentencia nº 804/2019 del TSJ Madrid Sala de lo Social, de 19 de julio de 2019.

El trabajador prestó servicios para empresa hasta el 23-2-2018 en que se produce su despido disciplinario. En la carta de despido se hace constar que mientras la empresa participaba en una feria internacional, a través de los comentarios de una empresa cliente, tiene conocimiento de la actividad del trabajador en twitter donde aparecía identificado con su con su rostro y nombre completo y de lo polémico de sus comentarios. Tras haber conocido estos hechos, la empresa comprueba: – que, durante días sucesivos, el trabajador ha tenido actividad en la citada red social en horario de trabajo; – que aunque en sus comentarios no utiliza el nombre de la empresa, hace referencia de forma constante a su lugar de trabajo (la oficina) con mensajes completamente inapropiados (sic. «pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina; es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen»); – que en sus comentarios hay referencias inapropiadas y ofensivas sobre sus compañeros de trabajo ( sic «la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio»); – además, la empresa tiene conocimiento que los citados comentarios que están empezando a difundirse entre todos los empleados y se está generando mal ambiente. A la vista de los hecho expuestos, la empresa procede a su despido disciplinario. Tras reclamar contra el despido y ser declarada su procedencia, el trabajador, que alega los hechos alegados son una sucesión de hechos sin importancia y de tuits malinterpretados y descontextualizados que en modo alguno justifican un despido, presenta recurso de suplicación ante el TSJ. El TSJ considera que la forma de referirse a sus compañeros y a sus jefes en los tweets publicados constituye una ofensa verbal (ET art.52.2 c), además, supone una quiebra de la buena fe contractual pues la empresa referida resulta fácil de identificar y se transmite a terceros la impresión de que pueden practicarse determinadas conductas impropias en horario de oficina y en la propia sede de la empresa (ET art.52.2 d). Para el TSJ, se trata de comentarios escritos desde una perfil público de twitter, alguno de ellos, al menos, lanzado en tiempo de trabajo, que por su contenido son gratuitos, inapropiados y poco edificantes, así como ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos, que son fácilmente identificables por los datos facilitados. Además, son indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, lo que redunda en perjuicio del nombre y la posición competitiva de la empresa en el mercado. Considera que, aunque el trabajador era libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, el derecho está limitado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja. Aunque en su defensa el trabajador también ha alegado la prescripción de los hechos enjuiciados, el TSJ considera, por una parte que desde que tuvo conocimiento de los tuits no ha trascurrido el plazo de 60 días , ya que, a pesar de tratarse de una red con perfil público, no puede exigirse que la empresa revise la cuenta de sus empleados- hacerlo le generaría problemas con sus empleados que verían observada su intimidad- ; y por otra que tampoco ha trascurrido el plazo de 6 meses (prescripción larga) ya que la publicación de los comentarios en twitter supone una actuación continuada, en la que la doctrina interpreta que plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en el que se cometió el último acto.

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