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Extinción indemnizada del contrato.

Sentencia nº 893/2020  del Tribunal Supremo  de 18 de junio de 2020.

La cuestión objeto de debate consiste en determinar si procede la extinción causal del contrato de trabajo cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la seguridad Social y de la Hacienda Pública.

EL TS recuerda que la legislación laboral permite la extinción del contrato de trabajo por por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (ET art.50). Además de una lista abierta de supuestos, se añade cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.   El TS ha interpretado que el término obligaciones debe extenderse a todas aquellas, cualesquiera que sea su origen, que hayan sido asumidas por el empresario; que para determinar la gravedad del incumplimiento, cuando se trata de una obligación periódica se ha solido atender a  su reiteración; y que la ausencia de reclamación por parte del trabajador ante los incumplimientos empresariales no ha sido considerada como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera que la obligación de cotizar  no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Por ello, si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Además, este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del FOGASA entre otros aspectos.  Asimismo,  el que la cantidad realmente percibida no conste en los recibos de salarios es una conducta sancionable y, además, dificulta la consecución de la finalidad perseguida al establecer esa obligación documental. Por otra parte, la eventual conformidad del trabajador con la conducta defraudadora de la empresa  no afecta a la existencia de un incumplimiento.

Por todo ello, el TS concluye que la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de los trabajadores

En consecuencia, estima el recurso para la unificación de doctrina planteado, declarando que el abono continuado de cantidades fuera de nómina si encaja en el ET art.50.1c, considerando que es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de sus obligaciones por partes del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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