conciliacion familiar
Familia monoparental 24 semanas  prestación nacimiento.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2020.

La trabajadora tiene una hija el 16-6-2019 constituyendo una familia monoparental al ser la única progenitora. Solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le es reconocida por el INSS hasta el 5-10-19. El 4-9-2019 solicita la prestación por nacimiento y cuidado del menor que en caso de familia biparental hubiera correspondido al otro progenitor. Considera que, mientras aquellas disfrutan de un permiso de 24 semanas, repartidas entre 16 semanas para la madre y 8 para el progenitor, en éstas el beneficio es exclusivamente de 16 semanas, restándose derechos fundamentales que afectan tanto al derecho de la igualdad de género, como a los hijos que quedan desprotegidos

Al ser denegada por el INSS, la trabajadora presenta demanda que es desestimada por el juzgado de lo social. Disconforme, la trabajadora presenta recurso de suplicación ante el TSJ País Vasco.

El TSJ recuerda que  la prestación por nacimiento y cuidado de menor suspende el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, fijando también para el progenitor distinto de la madre biológica una suspensión de 16 semanas. Es un derecho individual de la persona trabajadora, cuyo ejercicio no puede transferirse  al otro progenitor. Para el TSJ esto supone que la prestación esté basada en la protección del menor y en general de la infancia; la introducción de una medida de igualdad de la mujer; y un elemento de conciliación de la vida familiar. Partiendo de esta regulación, el TSJ estima la demanda en base a las siguientes consideraciones:

  1. Si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir. En cuanto la aplicación de la normativa nacional quiebra esa igualdad, el TSJ aplica el Convenio sobre los Derechos del Niño que resulta de aplicación directa.
  2.  La norma nacional introduce un elemento de discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar. Señala que desde una perspectiva sociológica, el sistema de familia nuclear biparental ha variado, introduciéndose nuevos modelos y entre ellos la familia monoparental, que en términos estadísticos, están constituidas en su mayoría por mujeres. Cuando en la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado del menor se incorpora al varón u otro progenitor de forma indirecta perjudica a la mujer. Aunque la reforma pretende la igualdad entre el hombre y la mujer, también introduce una nueva brecha en la que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queda discriminada.

Para el TSJ no está justificado que las familias monoparentales reciban un trato distinto, ya que el estado civil de la persona se introduce como un elemento fundamentalmente determinante de una situación de facto, como son solteros, viudas, o en ruptura matrimonial frente a los que presentan una situación de matrimonio o unión.

  1. Respectos de los derechos de conciliación y vida familiar, se considera que se produce un trato dispar ya que la protección es menor para las familiar monoparentales. La finalidad de la norma es la búsqueda de fórmulas que congenien la realidad de la persona y la de los ciclos productivos. Es cierto que la suspensión del contrato de trabajo tiene una repercusión dentro de la actividad empresarial, pero la integración en un solo progenitor de la acumulación de todo el período de suspensión, aglutina toda la suspensión en un solo trabajador, pero no deja de ser el mismo disfrute que cuando nos encontramos ante una dualidad de progenitores.
  2. Aunque puede existir una justificación del trato dispara las formas de unidad de las parejas , de ello no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos.

Por todo ello, se estima la demanda y se declara el derecho de la trabajadora a acumular 8 semanas adicionales por nacimiento y cuidado de hijo, determinando ello el abono de la prestación correspondiente.

 

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