ordenador teletrabajo
Obligación del teletrabajo.COVID-19.

El 13-5-2020 una empresa comunica a sus trabajadores el retorno al trabajo presencial tras haber permanecido en situación de teletrabajo implantado desde el 16-3-2020 con el objeto de mantener la actividad empresarial durante el confinamiento impuesto para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Uno de los trabajadores, padre de 2 hijos menores de edad, solicita mantenerse en situación de trabajo a distancia por conciliación familiar. La empresa rechaza la solicitud alegando que la actividad de la empresa obliga a una atención directa de los asociados y que en caso de concederla se produciría una discriminación en relación con otros compañeros.

Entendiendo vulnerado su derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, el trabajador presenta demanda solicitando que se declare su derecho a realizar trabajo a distancia así como una indemnización de 3.125 € por daños y perjuicios.

El JS nº 6 Vigo recuerda que el trabajo a distancia se reconoce como derecho de los trabajadores en dos normas distintas:

  • Por un lado, el art.34.8 del ET regula el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. El artículo recoge, además, el procedimiento de negociación de la solicitud de 30 días de duración, aplicable en defecto de otro procedimiento pactado mediante negociación colectiva. Las discrepancias que surjan entre la dirección de la empresa y el trabajador se resuelven por la jurisdicción social.
  • Por otro lado, el art.5 del RDL 8/2020de medidas urgentes para hacer frente al impacto del Covid-19, recoge la necesidad de que las empresas establezcan sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, que serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

En el caso analizado la empresa acordó denegar la solicitud del trabajador sin abrir ningún proceso de negociación o valoración de alternativas. Para el JS Vigo esto supone un incumplimiento de su obligación de valorar la solicitud de la trabajadora y de tratar en su caso de plantear alternativas. Sobre todo, teniendo en cuenta que el RDL 8/2020 prioriza el teletrabajo sobre otras opciones como la reducción de jornada. Considera que la empresa no puede escudarse en la discriminación de otros trabajadores pues no ha quedado probado que ningún otro trabajador solicitara el teletrabajo.

 

Leave a reply