labor inspectora
Obstrucción labor inspectora.

Sentencia nº 108/2019  de la Audiencia Nacional Sala de lo Social,  de 23 de septiembre de 2019.

Durante una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa –residencia de ancianos- la subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social, que es atendida por el gerente de la empresa, solicita entrevistarse con los trabajadores que prestan servicios como subcontratados pertenecientes a empresas ajenas. Durante estas entrevistas, y a pesar de indicarle que no debía interferir en la declaración de los trabajadores ni interrumpir la labor inspectora, el gerente lo hace constantemente. Tras finalizar estas entrevistas, la subinspectora pregunta al gerente si hay más trabajadores en la misma situación; el gerente, a pesar de responder que sí y ofrecerse a conducir a la subinspectora al lugar dónde podría encontrarlos, la dirige a la salida de las instalaciones impidiéndole el acceso al centro. Un mes más tarde, el representante de la empresa comparece ante la ITSS entregando toda la documentación solicitada, y esta levanta acta de infracción por obstrucción muy grave, imponiendo una sanción de 62.503,00 euros. En su informe, la funcionaria actuante hace constar que comunicado el incidente a Jefatura de la ITSS, se valoró volver al centro de trabajo acompañada de las Fuerzas de Seguridad, pero se descartó la opción por la naturaleza del establecimiento. Disconforme, la empresa presenta alegaciones en la que niega los hechos. Finalmente, se confirma la sanción impuesta y la empresa interpone demanda de impugnación de sanción, siendo competente la sala de lo social de la AN. Para resolver la cuestión la sala recuerda que los hechos plasmados en un acta de infracción que gozan de presunción de certeza. Esto supone que los hechos constatados directamente por los funcionarios de la ITSS se consideran probados salvo que la presunción haya quedado desvirtuada. En el supuesto enjuiciado la empresa no ha conseguido demostrar que los hechos reflejados en el acta no se ajustan a la realidad. Para la Sala, en nada suaviza la obstrucción el que, posteriormente y a requerimiento y citación por parte de la Subinspectora, la empresa haya aportado toda la documentación solicitada. Considera que la visita cumple una finalidad específica que no pudo ser cumplida más que parcialmente debido a la actitud del gerente, y que no queda subsanada por la entrega de documentación posterior. Tampoco cabe atender a las hipótesis sobre si la subinspectora podría haber entrevistado a trabajadores de camino hacia o desde las dependencias a las que se dirigía, pues, en el caso de haberse cruzado con alguien, el orden de las identificaciones forma parte de sus decisiones estratégicas. Asimismo, el que la Subinspectora no acudiera a las fuerzas policiales para volver a entrar en el centro sólo indica que decidió no hacer uso de la potestad -no obligación- que le asistía en tal sentido, sin que por ello pueda deducirse la inexistencia de la obstrucción denunciada en el acta. Concluye la AN, por tanto, que estos hechos desvelan una actitud obstruccionista intencionada, con incumplimiento de reiteradas advertencias y afectación a un número significativo de trabajadores, sin que la empresa haya conseguido desvirtuar ninguno hechos reflejados en el acta.

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