permiso matrimonio
Permisos y licencias.

Sentencia nº 717/2019 del Tribunal Supremo  de 22 de octubre de 2019.

El III convenio colectivo de Correos y Telégrafos recoge en su art.58.a un permiso retribuido de 15 días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta. La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando la equiparación de derechos para que también puedan disfrutar de este permiso los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distintos de las uniones matrimoniales. La demanda es desestimada por la AN en sentencia que la representación sindical recurre en casación. El TS comparte la interpretación de la sentencia de instancia. La dicción literal del precepto convencional resulta clarísima, no solo habla de permiso por matrimonio sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute. Además, si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo. Por otro lado, tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso. Muestra de ello es que pese a la solicitud que la representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta. Rechaza el TS que el hecho de que el convenio colectivo solo otorgue permiso por matrimonio a los supuestos derivados de uniones matrimoniales y no a los que provengan de uniones como parejas de hecho u otras formas de convivencia en pareja implique un trato desigual. Según doctrina constitucional la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (Const art.14) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes. Por ello, el TS desestima la demanda y confirma la sentencia recurrida concluyendo que la redacción actual del permiso no permite la ampliación judicial ex novo para otros supuestos diferentes de los previstos convencionalmente, cuestión que solo compete a las partes negociadoras del convenio.

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