electricidad
Responsabilidad de la empresa. Accidente causado por el encargado.

Sentencia nº 149/2019  del Tribunal Supremo Sala 4ª,  28 de febrero de  2019.

Un trabajador que se encontraba realizando labores de sustitución de cables en una torre eléctrica sufre un accidente de trabajo al recibir una descarga eléctrica producida porque el jefe del equipo olvidó desconectar las fuentes de tensión de la línea. El accidente causa lesiones al trabajador accidentado y motiva el despido, calificado procedente, del jefe del equipo. A la empresa, el INSS le impone un recargo de las prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad. Disconforme, alega que dio a sus empleados la formación suficiente, les previno de los riesgos, les informó de cómo evitarlos y adoptó las medidas de prevención necesarias. Considera que se ha producido la ruptura del nexo causal que debe existir entre el accidente y la actuación de la empresa, ya que el siniestro es solo imputable a una imprudencia grave del jefe de equipo, y considera que su deber de vigilancia no podía extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento. Tanto el juzgado, como el TSJ en suplicación revocan la sanción impuesta a la empresa por lo que el INSS interpone recurso de casación unificación de doctrina ante el TS. La cuestión planteada en el recurso consiste en resolver si procede la imposición a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad, que reclamó el actor en su demanda por causa del accidente de trabajo sufrido. El TS recuerda que la responsabilidad por AT es una responsabilidad contractual en la que el empresario como deudor de seguridad es quien debe probar que actuó con toda la diligencias que le era exigible; y que queda exento de responsabilidad si el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario. No obstante, es el empresario quien debe acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración. En el supuesto enjuiciado, el accidente se produce por la imprudencia temeraria de otro empleado ya que esa actuación dolosa o temeraria era difícil de prever y de evitar. En efecto, es difícil de prever que un jefe de equipo, formado, capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos con alta tensión omita realizar su principal misión que es desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos a realizar, acción omisiva que fue la causa del accidente. Esta acción puede calificarse de temeraria ya que infringió los deberes objetivos que tenía y las órdenes expresas recibidas que las más elementales normas de prudencia le obligaban a cumplir, lo que fue la causa del daño producido, actuación calificable de temeraria grave. Por ello, concluye que la culpa fue exclusiva del encargado del trabajo, jefe de equipo, y no cabe imponer el recargo a la empresa que tomó las medidas de prevención necesarias y no es culpable de la negligencia grave con la que obró su empleado. Respecto de posible existencia de culpa in vigilando, el TS recuerda que esta supone la existencia de responsabilidad sin que intervenga la culpa del empleador, quien responde civilmente por los actos de su auxiliar que no actúe con la diligencia exigible y cause un daño. Esta responsabilidad, por tanto puede justificar la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados y así como la condena al pago de la misma. Considera una cosa es la responsabilidad civil por el acto de un empleado y otra diferente la responsabilidad penal y la administrativa cuya sanción requiere la culpa del infractor. En el supuesto enjuiciado, considera que no es razonable y factible que el empresario estuviese allí controlando la operación si no que bastaba con haber enviado a realizar esa misión a personal formado y suficientemente cualificado con un jefe de servicio igualmente cualificado y con un protocolo de actuación conocido por todos, y además, la LPRL no impone esta obligación.

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