contrato
La validez de vincular el contrato de obra o servicio determinado a la duración de una contrata.

Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, 19/07/2018, nº 786/2018, rec. 972/2017.

En el presente caso, el 10-6-2003, la trabajadora suscribió un contrato de obra o servicio para una empresa de telemarketing vinculado a la campaña de atención telefónica de la empresa cliente. El servicio se había contratado mediante contrato mercantil celebrado inicialmente el 15-12-1998 produciéndose novaciones posteriores el 1-4-2004 y en agosto de 2009. Finalizada la campaña con  el cliente, la empresa de telemarketing comunico a la trabajadora la finalización de su relación laboral, con efectos de 31-12-13, decisión frente a la que la trabajadora presento demanda de despido. El TSJ Andalucía, revocando la sentencia de instancia desestimatoria, declaro que la finalización del contrato a la finalización de la contrata constituye despido improcedente. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina sosteniendo que es posible mantener la temporalidad del vínculo laboral durante todo el tiempo en que dure la contrata según establece la doctrina sentada en la TS 18-6-08, EDJ 166837. La cuestión que se plantea es si es lícita la extinción de un contrato para obra o servicio determinado a raíz de la finalización de la contrata que lo motivaba y que había sido objeto de varias renovaciones. El TS ha venido aceptando la licitud de la vinculación del contrato para obra o servicio a la duración de las contratas extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, siempre que no medie fraude  (TS 20-2-18, EDJ 13778). En este sentido, se ha señalado que, mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, se deben mantener todos los elementos básicos que naturalizan este tipo de contratos de duración determinada, para evitar el abuso de este tipo de contratación temporal. Para la validez del contrato para obra o servicio determinado, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos (TS 27-4-18, EDJ 82439): – que la obra o servicio que constituye su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la empresa; – que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; – que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto; – que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no en tareas distintas. Cuando el contrato de obra o servicio determinado está vinculado a una contrata de duración inusual y particularmente larga (14 años en el supuesto analizado), debido a prórrogas y novaciones de la misma, su objeto pierde autonomía y sustantividad propias y se convierte con el paso de los años en actividad normal y permanente de la empresa contratista. La causa que habilitaba la contratación temporal deja de existir y el cumplimiento de la condición resolutoria se pospone indefinidamente, lo que da lugar a la novación de los contratos temporales en indefinidos.

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